NO ANTEPONER NADA AL AMOR DE CRISTO

 
 

- Carta de Caridad

1P R O L O G O

 

                2Antes de que las abadías cistercienses comenzasen a florecer, el Abad Dom Esteban y sus hermanos, para evitar tensiones entre los obispos y los monjes, establecieron que de ningún modo se fundasen abadías en la dióce­sis del obispo que no aprobase y ratificase el Decreto elaborado y aprobado por la comu­nidad de Císter y las que de ella procedían.

                3En este Decreto dichos hermanos, preo­cu­pados por la paz futura aclararon, estable­cie­ron y legaron a las futuras generaciones cómo, de qué manera y con qué caridad perma­ne­cerían indisolublemente unidos sus monjes, dispersos físicamente en las abadías de las diversas regiones.

                4También pensaban que este Decreto debía llamarse CARTA DE CARIDAD, porque no preten­dían en absoluto otro tipo de impuesto que no fuera la caridad, ni otro beneficio más que el bien espiritual y temporal de todos los herma­nos.

               1COMIENZA LA CARTA DE CARIDAD

CAPITULO   I

 

La iglesia madre no exigirá a la hija ningún impuesto

 

                2Puesto que todos nos recocemos siervos inútiles del único y verdadero Rey, Señor y Maestro, no queremos imponer ninguna obliga­ción económica ni ningún impuesto a nuestros abades o a nuestros hermanos los mojes, a los que, por nuestro medio -aunque seamos los más míseros de los hombres- la piedad divina estableció en diversos lugares bajo la disci­plina regular.

 

                3Deseosos de serles útiles, así como a todos los hijos de la santa Iglesia, determi­namos que no queremos hacer nada con relación a ellos que les resulte gravoso, ni nada que disminuya su haber, por miedo a que deseando enriquecernos con su pobreza no podríamos evitar el vicio de la avaricia, que, según el apóstol, es una idolatría. 4Sin embargo, movi­dos por la caridad, hemos querido conservar la solicitud por sus almas a fin de que puedan volver a la rectitud de  vida, caso que  -lo que Dios no permita- se hubieren apar­tado, por poco que sea, de su santo proyecto de vida y observancia de la santa Regla.

 1CAPITULO   II

 

Uniformidad en la interpretación y en la observancia de la Regla

                 2Esto es lo que queremos y les mandamos: que observen en todo la Regla de san Benito tal y como es observada en el Nuevo Monaste­rio, 3y que no introduzcan en su interpreta­ción un sentido distinto sino que, como nues­tros predecesores y santos padres, es de­cir,los monjes del Nuevo Monasterio la com­prendie­ron y observaron, y como nosotros la comprendemos y observamos hoy, también la comprendan y observen ellos.

 

 CAPITULO   III

 

Los mismos libros y las mismas costumbres para todos

                

                 2Puesto que nosotros acogemos en nuestro monasterio a todos los monjes que vienen, y lo mismo hacen ellos con los nuestros, nos parece oportuno -y es también nuestra voluntad- que guarden las costumbres, el canto y todos los libros necesarios para las Horas diurnas y nocturnas y para las Misas conformes con las costumbres y libros del Nuevo Monasterio, para que no haya ninguna diferencia en nuestro modo de obrar, sino que todos vivamos en una única caridad, bajo la única Regla y con idénticas costumbres.

 

CAPITULO   IV

 

Norma general para todas las abadías

 

                2Cuando el Abad del Nuevo  Monasterio visite alguno de estos monasterios, el Abad local, como reconocimiento de que la iglesia del Nuevo Monasterio es madre de la suya, le cederá el puesto en todas partes. Cuando llegue este Abad ocupará el puesto del Abad local mientras dure su estancia, pero comerá en el refectorio con los hermanos y no en la hospedería, para mantener la disciplina, a no ser que esté ausente el Abad local.

                3Todos los abades de nuestra Orden se comportarán de la misma forma cuando pasen por un monasterio. Si son varios y estuviese el Abad local, el más antiguo coma en la hospede­ría.

                4Hay una particularidad: en presencia de un Abad más antiguo corresponde al Abad local bendecir a sus novicios después de la prueba regular.

                5Además, el Abad del Nuevo Monasterio se guardará muy mucho de disponer, ordenar o cambiar alguna cosa relativa al lugar que visita contra la voluntad del Abad y de los hermanos; 6pero si se da cuenta de que allí no se observan los preceptos de la Regla o de nuestra Orden, trate de corregirlo caritativa­mente, contando con el Abad local. Si éste estuviese ausente, a pesar de ello corrija lo que encuentre defectuoso.

CAPITULO   V

Visita anual de la madre a la hija

                2El Abad de la iglesia principal visite una vez al año todos los monasterios que haya fundado. Y los hermanos se alegrarán si los visita más a menudo.

 

CAPITULO   VI

 

Reverencia debida a la hija cuando visita la iglesia madre

 

                2Cuando algún Abad de las iglesias hijas visite el Nuevo Monasterio désele la debida reverencia; ocupe la silla del Abad local; reciba a los huéspedes y coma con ellos sólo si éste está ausente; y si está presente no hará nada de esto, sino que comerá en el refecto­rio, y será el prior local quien se preocupe de los asuntos del monasterio.

 

CAPITULO   VII

 

Capítulo General de Abades en Císter

 

 

                2Todos los abades de estas iglesias vayan al Nuevo Monasterio una vez al año, el día que ellos establezcan. Allí tratarán de la salvación de sus almas; verán si hay algo que enmendar o corregir o añadir en la observancia de la santa Regla o de la Orden, y para que se restablezca el bien de la paz y de la caridad mutua.

                3Si se hallase algún abad poco celoso de la Regla o demasiado absorbido por los asuntos temporales, o vicioso en algo, será allí acusado con caridad. Ese tal pida perdón y cumpla la penitencia que se le imponga por su culpa. Solamente hagan acusaciones los Abades.

                4Si alguna iglesia cayese en extrema pobreza, el Abad de tal comunidad expondrá la situación ante todo el Capítulo. Entonces, todos los abades, movidos por una ardiente caridad, se apresurarán, cada uno según sus posibilidades, a socorrer la pobreza de esta iglesia con los recursos que Dios les hubiese dado.

                                                     

CAPITULO   VIII

 

Estatuto que regula las relaciones entre los monasterios fundados por Císter y sus fundaciones

Obligación que tienen todos de asistir al Capítulo General

Petición de perdón y penitencia de los que no acuden

 

 

                 2Cuando por la gracia de Dios, alguna de nuestras iglesias creciera hasta poder fundar otro monasterio, estas dos iglesias observarán también entre sí las normas que nosotros se-gui­mos con las nuestras. Con todo, una cosa queremos se mantenga y nos reservamos: que todos los abades de todas partes, el día que ellos establezcan,  vengan al Nuevo Monasterio y allí obedezcan en todo al Abad del mismo y a su capítulo en la observancia de la santa Regla o de la Orden y en la corrección de las faltas; 3pero ellos no tendrán capítulos anua­les con sus filiales.

                4Si alguno de los abades no pudiera asis­tir al mencionado lugar de nuestra reunión en las fechas establecidas a causa de enfermedad física o por la consagración de novicios, envíe  a su prior para que explique al Capí­tulo las causas de la ausencia y además comunique a su Abad y hermanos de su casa lo  que hayamos establecido o cambiado.

                5Si por cualquier otra circunstancia alguno se atreve a dispensarse del Capítulo General, pedirá perdón en el próximo Capítulo y cumpli­rá la penitencia que corresponde a las faltas leves durante el tiempo que considere oportuno el presidente del Capítulo.

 

 CAPITULO   IX

 

Los Abades que desprecian la Regla y los Estatutos de la Orden

 

 

                2Si hay algún abad que menosprecia la santa Regla o los estatutos de nuestra Orden, o transige los vicios de los hermanos a él confiados, el Abad del Nuevo Monasterio, por sí mismo o por su prior o por carta, trate de amonestarle hasta cuatro veces, para que se enmiende. Si no hiciese caso, el Abad de la iglesia madre denuncie el delito al obispo de la diócesis y al cabildo de su iglesia. Estos haciéndole comparecer, discutirán el caso con el Abad de la iglesia madre, para corregirlo o para destituírlo del ministerio pasto­ral si resulta incorregible.

                3Si el obispo y el cabildo, no dando importancia al desprecio de la santa Regla en aquel monasterio, no quieren corregir o desti­tuir al Abad del mismo, entonces el Abad del Nuevo Monasterio y algunos otros abades de nuestra Congregación, a los que llevará

consigo, irán al monasterio en cuestión y desti­tuirán de su cargo al transgresor de la santa Regla. Des­pués los monjes de ese monas­terio, en presencia y con  consejo de los mencio­na­dos abades, elegirán un abad que sea digno.

                4Pero si el Abad y los monjes no reciben a los abades que les visitan y no se dejan corregir por ellos, sean entonces excomulgados por las personas presentes. Si después  alguno de esos obstinados recapacitase y quiere evi-tar la muerte de su alma y enmendar su vida, vaya a vivir al Nuevo Monasterio y sea recibi­do como monje hijo de aquella iglesia.

                5Fuera de estas circunstancias, que deben evitarse cuidadosamente por todos nuestros hermanos, no recibiremos para vivir con noso­tros a monjes de ninguna de nuestras iglesias sin el consentimiento de su Abad. Tampoco ellos recibi­rán los nuestros. Nosotros no enviaremos a nuestros monjes a vivir en sus iglesias contra su voluntad, ni ellos a los suyos en la nuestra.

toplist toplist